SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 214 vta. a 219, denegó la tutela impetrada, sin costas ni multa por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: a) Las autoridades demandadas a momento de resolver el presente caso, lo hicieron de manera coherente y congruente, sin ir en contra del debido proceso en sus “cinco puntos” como alegó el accionante, porque verificado el memorial de casación se constató que solo hace una relación de antecedentes; y, b) No se incurrió en ninguna violación al no contravenir el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que la inexistencia de radicatoria no es causal de nulidad conforme lo dispone la Ley de Organización Judicial (LOJ); así,“...la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia” (sic), lo que no ocurre en el presente caso, al no haber atacado el recurrente esos aspectos, conforme se establece en los arts. 247, 250 y 251 del citado Código; por lo que, no se incurrió en ninguna vulneración al debido proceso ni a la legítima defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°