SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 214 vta. a 219, denegó la tutela impetrada, sin costas ni multa por ser excusable, bajo los siguientes argumentos: a) Las autoridades demandadas a momento de resolver el presente caso, lo hicieron de manera coherente y congruente, sin ir en contra del debido proceso en sus “cinco puntos” como alegó el accionante, porque verificado el memorial de casación se constató que solo hace una relación de antecedentes; y, b) No se incurrió en ninguna violación al no contravenir el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que la inexistencia de radicatoria no es causal de nulidad conforme lo dispone la Ley de Organización Judicial (LOJ); así,“...la nulidad o reposición de obrados solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia (sic), lo que no ocurre en el presente caso, al no haber atacado el recurrente esos aspectos, conforme se establece en los arts. 247, 250 y 251 del citado Código; por lo que, no se incurrió en ninguna vulneración al debido proceso ni a la legítima defensa.