Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de abril de 2012, el actual accionante interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 162 a 165); obteniendo como respuesta, el Auto 164/2012 de 24 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes declararon improcedente dicho recurso (fs. 182 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°