SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
De acuerdo a lo señalado precedentemente, la fundamentación y motivación de las sentencias pueden definirse como límites a la actividad discrecional del juez; pues éste se encuentra obligado a sustentar su decisión de manera fáctica y normativa; dicha justificación, para ser suficiente, debe cumplir determinados requisitos siendo algunos de ellos: la razonabilidad, la congruencia, la claridad y la sencillez, entre otros.
Es importante precisar que, el principio de congruencia también adquiere un matiz reforzado a partir del Estado Constitucional de Derecho, así lo reconoció este Tribunal Constitucional Plurinacional, que desarrolló dicho principio desde dos ámbitos de acción: “…de un lado, dentro de cualquier proceso como unidad, delimitando las actuaciones de las partes procesales como del órgano jurisdiccional o administrativo; y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerando por dicha autoridad”. (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°