SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones

De acuerdo a lo señalado precedentemente, la fundamentación y motivación de las sentencias pueden definirse como límites a la actividad discrecional del juez; pues éste se encuentra obligado a sustentar su decisión de manera fáctica y normativa; dicha justificación, para ser suficiente, debe cumplir determinados requisitos siendo algunos de ellos: la razonabilidad, la congruencia, la claridad y la sencillez, entre otros.

Es importante precisar que, el principio de congruencia también adquiere un matiz reforzado a partir del Estado Constitucional de Derecho, así lo reconoció este Tribunal Constitucional Plurinacional, que desarrolló dicho principio desde dos ámbitos de acción: “…de un lado, dentro de cualquier proceso como unidad, delimitando las actuaciones de las partes procesales como del órgano jurisdiccional o administrativo; y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerando por dicha autoridad”. (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).