SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

III.3.   Análisis del caso concreto

El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, así como la congruencia de las mismas; y, al acceso a la justicia, toda vez que en el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguido por Yashira Sotez Borjas en su contra, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, el Tribunal de casación no ingresó al análisis de fondo por considerar que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258.2 del CPC, señalando que solo se realizó una exposición y transcripción de algunas partes de la Resolución recurrida y de normas sin demostrar la manifiesta equivocación del Juez; determinación que no comparte puesto que considera que  el memorial de dicho recurso cumple estrictamente con la técnica jurídica para su admisión.

En ese entendido, se constata que el Auto 164/2012 de 24 de octubre, declaró improcedente el recurso de casación por el incumplimiento del mandato inserto en el art. 258.2 del CPC, que contiene los requisitos que debe cumplir dicho recurso y cuyo incumplimiento constituye una causal de improcedencia al sentir del art. 272.2 del citado Código.