SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, así como la congruencia de las mismas; y, al acceso a la justicia, toda vez que en el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho seguido por Yashira Sotez Borjas en su contra, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo; empero, el Tribunal de casación no ingresó al análisis de fondo por considerar que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258.2 del CPC, señalando que solo se realizó una exposición y transcripción de algunas partes de la Resolución recurrida y de normas sin demostrar la manifiesta equivocación del Juez; determinación que no comparte puesto que considera que el memorial de dicho recurso cumple estrictamente con la técnica jurídica para su admisión.
En ese entendido, se constata que el Auto 164/2012 de 24 de octubre, declaró improcedente el recurso de casación por el incumplimiento del mandato inserto en el art. 258.2 del CPC, que contiene los requisitos que debe cumplir dicho recurso y cuyo incumplimiento constituye una causal de improcedencia al sentir del art. 272.2 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°