Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
3)
3) Se realiza una exposición y transcripción de algunas partes de la Resolución recurrida y de normas relacionadas en forma general; es decir, sin especificar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, en qué consiste esa vulneración y el error en el que incurrió el Juez; por lo que, no cumple con el art. 258.2 del CPC. Además solo hace una exposición general de varias normas adjetivas y sustantivas, sin especificar cuál de ellas es la que fue aplicada ilegal o indebidamente; y, sobre el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, no demostró la manifiesta equivocación de la autoridad judicial como exige el art. 253.3 del mismo Código; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- III.2. La congruencia como elemento básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones
- cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada,
- 1)
- 3)
- i)
- puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos
- diecinueve meses después de la interposición de la acción
- el plazo de cuarenta y ocho horas
- REVOCAR en parte
- 2°