SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrado de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 567 a 568, expresó los siguientes fundamentos: 1) A través de la presente acción tutelar, el accionante pretende que se deje sin efecto el decreto de 14 de marzo de 2014, que providenció el memorial presentado con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), indicando que “En mérito que el presente proceso ya fue sorteado y devuelto los antecedentes a su distrito de origen, devuélvase el memorial” (sic), de donde se tiene que no resulta ser cierto que se admitió dicho memorial; es así, que fue notificado el 17 de igual mes y año con la referida providencia; contra la cual, no presentó el recurso de reposición previsto por el art. 215 del CPC; y, 2) En consecuencia, la acción de amparo constitucional es extemporánea; por cuanto, el memorial de 28 de noviembre de ese año, fue presentado después del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE; fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela.
Abram Fehr Friessen, Jefe Administrador de la colonia menonita “Valle Esperanza” o “Huffnonsthal” y Waldemar Rojas Valverde, mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 575 a 579, y en audiencia, manifestaron que: 1) Por Auto 444/2014 de 2 de diciembre, se admitió parcialmente la demanda constitucional, solo en relación al reclamo de no haber considerado el memorial con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), reconociendo expresamente su incompetencia respecto a los argumentos de dicho recurso, al existir cosa juzgada constitucional; es así, que el “novedoso” entendimiento plasmado en el Auto de admisión, fraccionó la autoridad de cosa juzgada, vulnerando los arts. 16.I y II; y, 27.II inc. a) del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues conforme a la cita normativa se tiene que en el caso en cuestión, sería de única y exclusiva competencia de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, hacer cumplir la ejecución del Auto 48/14 de 12 de febrero de 2014, confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1860/2014 -citada con anterioridad-, Resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada constitucional, tal cual se reconoció en el mencionado Auto de admisión; 2) Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución cuando el Tribunal de garantías no “quiere” hacer cumplir su decisión; por lo que, para exigir el cumplimiento de lo resuelto le correspondía al accionante acudir a la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -como ya se refirió- y solicitar que haga cumplir su determinación, mas no podía acudir a una nueva acción de amparo constitucional para demandar el cumplimiento de una anterior Resolución; por ello, al admitir en parte dicha acción tutelar, de la forma en que se expuso en el Auto 444/2014, se atentaría la cosa juzgada constitucional; y, 3) Por otro lado señalaron que la presente acción de defensa, es extemporánea, pues al haberse circunscrito el Auto de admisión a la no consideración del memorial con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), debe tenerse en cuenta que el mismo mereció el decreto de 14 de marzo del mismo año, que fue notificado al hoy accionante el 17 de idéntico mes y año, sin que contra la citada providencia haya presentado recurso alguno; por lo que de considerar que existió violación a sus derechos con tal decreto, debió plantear su demanda en los seis meses siguientes a su notificación con tal providencia; de ahí, que la demanda está fuera de plazo por lo que corresponde su rechazo in limine, fundamentos por los que solicitaron se deniegue la tutela en el fondo de la petición.
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR