SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicita se conceda tutela; y se disponga: a) Restablecer todos sus derechos vulnerados a lo largo del proceso, dejando sin efecto el AS 192 de 30 de mayo de 2014, además de ordenar que las autoridades demandadas emitan nueva resolución garantizando el debido proceso; b) Resguardar la garantía de no repetición de nuevos actos lesivos “homogéneos”; y, c) Condenar el pago de costas, daños y perjuicios.
Ana Adela Quispe Cuba, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, a través de informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 572 a 573, refirió que: a) Debe tenerse en cuenta que su persona no participó en la emisión de las providencias emitidas el 14 de marzo y 30 de abril de 2014; en consecuencia, no correspondía demandar a su persona al carecer de legitimación pasiva, al no haber intervenido en el pronunciamiento de tales providencias; y, b) La acción de amparo constitucional fue presentada de forma extemporánea; toda vez que, el memorial de 28 de noviembre del mismo año, fue presentado después del plazo de los seis meses establecidos por el art. 129.II de la CPE, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR