SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Teniendo presente el desarrollo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala advierte que la nueva demanda constitucional interpuesta por el accionante, está referida a un eventual incumplimiento del Auto 48/14 de 12 de febrero de 2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que actuó en su condición de Tribunal de garantías; por cuanto, en la presente acción tutelar alega los mismos argumentos referidos a la ausencia de fundamentación, la omisión de identificar los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, con el único aditamento que el AS 192 de 30 de mayo de 2014, omitió considerar el memorial que presentó el 14 de marzo del mismo año, bajo la suma “…MEJORA al recurso de casación…” (sic); tal cual lo entendió el Tribunal de garantías al admitir parcialmente la presente acción tutelar con relación al segundo argumento.
En ese contexto, existe un impedimento para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, debido a que el accionante no tuvo presente que los fallos emitidos por la justicia constitucional son vinculantes y obligatorios para todos los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares -art. 15.I del CPCo-, los cuales adquieren calidad de cosa juzgada material y no pueden ser modificados, menos aún, a través de la interposición de una nueva acción tutelar; en consecuencia, si se considera que las autoridades demandadas a tiempo de dictar la nueva Resolución se apartaron de los alcances sobre los cuales se concedió tutela en una anterior acción de amparo constitucional, correspondía al accionante, activar la denuncia por incumplimiento a resoluciones constitucionales ante el mismo Tribunal de garantías, observando el procedimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, máxime si la citada Resolución fue confirmada en todas sus partes a través de la SCP 1860/2014 de 25 de septiembre.
Por lo mencionado, no corresponde efectuar un análisis de fondo respecto a los argumentos que ya fueron resueltos en la primera acción tutelar interpuesta; por cuanto, no es la esencia de la misma ser activada para exigir el cumplimiento de lo que ya fue resuelto en la anterior de acción de amparo constitucional.
Finalmente, este Tribunal Constitucional Plurinacional diverge de la forma en la que el Tribunal de garantías admitió la presente acción de defensa, empleando la frase “en parte” con la finalidad de considerar únicamente los argumentos lesivos referidos a la no consideración del memorial presentado por el accionante el 14 de marzo de 2014, bajo la suma “…MEJORA al recurso de casación…” (sic); toda vez que, las condiciones y alcances en las cuales debió dictarse el nuevo Auto Supremo, fueron delimitadas y establecidas en la SCP 1860/2014; razón por la cual, éste hecho también corresponde ser considerado a través de la denuncia de queja.
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR