SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
El 4 de diciembre de 1998, constituyó una sociedad de carácter comercial denominada “Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación” junto a Waldemar Rojas Valverde y Jorge Eduardo Gonzáles Ávila -hoy terceros interesados-, contando cada uno con la participación equitativa del 33.33% para la venta de lotes de la urbanización “Campo Verde” o “Cuatro Cañadas Este”; suscribiendo posteriormente, el 27 de julio de 1999, un “Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial” (sic).
Refirió que, el 21 de agosto de 2002, Waldemar Rojas Valverde en representación de la colonia menonita “Valle Esperanza” o “Huffnonsthal” instauró en su contra una “desaprensiva” demanda de resolución de contrato por incumplimiento, habiendo el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declarado improbada la demanda debido a que todos los socios no participaron y a que se ocultó la existencia del segundo contrato de la Sociedad Comercial.
Dicha determinación fue impugnada, por lo que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin compulsar el contrato modificatorio ni realizar una adecuada interpretación de las normas previstas en el Código de Comercio, por Auto de Vista 129/2011 de 13 de abril, revocó la Sentencia 6 de 2 de enero de 2007, declarando probada en parte la demanda, dando por resuelto el contrato.
Sostuvo que, ante dicho acto “arbitrario” interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo explicando no solo las razones por las que se debió haber anulado obrados sino también identificando la normativa violada e interpretada erróneamente; actuado que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 355 de 30 de julio de 2013, que declaró infundado el recurso en la forma e improcedente en el fondo; sin embargo, dicho fallo fue dejado sin efecto por el Auto 48/14 de 12 de febrero de 2014 -del Tribunal de garantías-, y confirmado por la SCP 1860/2014 de 25 de septiembre; en ese contexto -cuando aún no se dictó el nuevo Auto Supremo-, por memorial de 14 de marzo del mismo año, presentó “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), reiterando por memorial de 31 del mismo mes y año, que se dicte resolución y solicitando en un otrosí la consideración de la “mejora” de tal actuado, mereciendo la providencia “Al Otrosí.- Se tiene presente” (sic), dando a entender que sería considerado; sin embargo, el posterior Auto Supremo no tomó en cuenta dicho memorial que contenía esenciales fundamentos, lo que constituye un acto arbitrario que se traduce en la violación de sus derechos.
Indicó que, las autoridades demandadas, por AS 192 de 30 de mayo de 2014, declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, sin realizar una adecuada identificación de la problemática planteada, los antecedentes del proceso -en especial el segundo contrato modificatorio-, ni efectuar una adecuada interpretación; por el contrario, acudieron a argumentos violatorios, formalistas y subjetivos sin establecer de manera pertinente las cuestiones reclamadas, aglutinando de forma genérica e incompleta los motivos del recurso de casación en el fondo, sin tener en cuenta que uno de ellos estaba formulado en sentido que en las sociedades comerciales existe una ley especial como es el Código de Comercio que faculta a los socios a pedir la exclusión de otro cuando uno de ellos incurra en las causales establecidas a tal efecto, y sea a través de una acción sumaria que se tramite dentro los noventa días de haber conocido la causal, omitiendo establecer como verdadero contexto del recurso en el fondo, la violación y errónea interpretación de los arts. 374.1 y 2; 376 del Código de Comercio (Ccom); 547, 569; y, 574.I y II del Código Civil (CC), además de existir error en la valoración de la prueba; y finalmente, alegó la violación del art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR