SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 447/2014 de 8 de diciembre, cursante de fs. 722 a 729, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante acusó de lesivo el AS 192 de 30 de mayo de 2014, con argumentos que ya fueron resueltos por la jurisdicción constitucional a través del Auto 48/14 de 12 de febrero de 2014, confirmado por la SCP 1860/2014 de 25 de septiembre, expresando la falta de pronunciamiento sobre algunos motivos expuestos en casación, así como sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, vinculadas al Código de Comercio, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, cuestiones que tienen calidad de cosa juzgada constitucional y que no ameritan un nuevo pronunciamiento; por cuanto, correspondía en todo caso el reclamo de incumplimiento y su posterior recurso de queja; b) En el marco dispuesto por el Auto de admisión referido a la omisión de valorar el memorial con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), se tiene que una vez resuelta la anterior acción de amparo constitucional, presentó el referido memorial para que fuera considerado en la nueva resolución a dictarse; dicho memorial, fue providenciado por el Magistrado semanero quien dispuso su devolución debido a que el recurso fue resuelto y el expediente remitido al lugar de origen; c) Sin referirse a tal decreto ni existir constancia de haberse devuelto el memorial, se presentó un segundo solicitando el sorteo de expediente y en su otrosí se mencionó que se considere el memorial con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), escrito al cual la Magistrada Elisa Sánchez Mamani -ahora demandada- decretó “Al Otrosí.- Se tiene presente” (sic), lo que llevaría a concluir que el memorial fue anexado al expediente; por lo que, correspondía su consideración; y, d) No obstante de ello, si bien se expusieron argumentos de hecho como de derecho, ni el memorial de acción de amparo constitucional ni lo expuesto en audiencia, acreditaron la trascendencia constitucional de la omisión acusada, sumado al hecho que el citado memorial reiteró los motivos y fundamentos del recurso de casación aunque evidentemente “mejorados”, lo que permite concluir que el accionante no brindó los suficientes insumos para verificar si las autoridades demandadas al omitir considerar dicho memorial efectivamente incurrieron en la violación de algún derecho y que por ello amerite dejar sin efecto el Auto Supremo impugnado; es decir, no existiría trascendencia sobre su consideración, pues no toda omisión o defecto procesal importa por sí mismo lesión de derechos.