SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. El actual accionante mediante memorial presentado el 29 de abril de 2011, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 129/2011 -citado en el párrafo anterior-, alegando los siguientes fundamentos: 1) Si bien Waldemar Rojas Valverde presentó la demanda en representación de la colonia menonita “Valle Esperanza”, el mismo también sería parte de dicha Sociedad, lo que permite ver que son tres los socios; por lo que al haberse demandado a tan solo uno, no se incumplió con lo que establece el art. 568 del CC, así como la línea jurisprudencial que obliga a notificar a terceros con interés legítimo; 2) Cursa en antecedentes, el contrato modificatorio de 4 de diciembre de 1999, el cual hace improcedente la pretensión del demandante al haber ocultado la existencia de tal contrato que modifica sustancialmente el primero; 3) En esta clase de sociedades, los miembros pueden pedir la exclusión de otro cuando este incurra en alguna causal prevista por el art. 374.1, 2, 3 y 4 del Ccom; por lo que debe tramitarse sumariamente dentro de los noventa días que se conoció la causal de exclusión, procedimiento que el demandante no observó; 4) El Auto de Vista 129/2011, confundió la resolución de contrato con la nulidad, incurriendo en la violación e interpretación errónea de disposiciones legales, siendo impertinente al haber fallado en el fondo, basándose en un contrato de sociedad accidental, desconociendo el contrato modificatorio, otorgando más de lo pedido y vulnerando los arts. 253.1, 2 y 3; además del 254.4 del CPC; y, 5) Los otorgantes del poder conferido a Waldemar Rojas Valverde carecen de personería, pues conforme a sus estatutos no renovaron a sus representantes y los que otorgaron el poder ya cesaron sus funciones, pues solo podían actuar hasta el 11 de enero de 2001, siendo nulo cualquier acto posterior a esa fecha (fs. 284 a 288 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR