SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto 48/14 de 12 de febrero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela impetrada por el actual accionante en una anterior acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el AS 355, bajo los siguientes fundamentos: i) Dicho Auto Supremo es ciertamente contradictorio, incongruente e incoherente, pues si bien las autoridades demandadas criticaron la deficiente interposición del recurso de casación en la forma, los mismos realizaron alegaciones generales que en su criterio serían ilustrativos, para luego terminar declarándolo infundado; ii) Omitieron pronunciarse sobre el argumento referido a que el Auto de Vista concedió más de lo pedido, lo que indudablemente constituyó una incongruencia omisiva, pues tampoco se pronunciaron sobre el hecho que la Sociedad Comercial estaba compuesta por tres socios o sobre la personería de la parte demandante; y, iii) No fundamentaron por qué la ausencia de petitorio en el recurso de casación en el fondo sería necesario, menos explicaron en qué consistirían las contradicciones e incongruencias a las que hizo referencia, vulnerando el principio de “seguridad jurídica” vinculado al debido proceso, exigiendo la observación de formalismos y ritualismos que no responden al nuevo escenario jurídico constitucional; fallo que en revisión fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1860/2014 de 25 de septiembre, confirmando la concesión de tutela en los términos ya dispuestos por el Tribunal de garantías (fs. 433 a 445 y 511 a 525).
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR