SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
acusa
En cuanto al recurso de casación en la forma, el nuevo Auto Supremo en dos líneas se limitó a establecer lacónicamente que “…Como 'NULIDAD', acusa que Waldemar Rojas Valverde carece de capacidad procesal para accionar, al efecto indica los artículos 252, 336 numeral 2) y 58 del Código de Procedimiento Civil” (sic), escogiendo a “capricho” las cuestiones expuestas y omitiendo referirse a los demás motivos como el incumplimiento de línea jurisprudencial, la ausencia de personería de los representantes de la colonia menonita “Valle Esperanza” para otorgar poder a Waldemar Rojas Valverde y la violación de los arts. 90 y 254 del CPC, vinculado a la incongruencia al haber otorgado más de lo pedido.
Finalmente, refirió que se incurrió en ausencia de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad, puesto que los Magistrados demandados, se limitaron a emitir conclusiones sobre algunos aspectos del recurso de casación que no responden de manera puntual a cada uno de los motivos expuestos y menos aún diferenció cuales son los fundamentos para resolver ambos recursos, por lo que se actuó con arbitrariedad al haber acudido solo a conclusiones.
- acción de amparo constitucional
- Documento ACLARATORIO y MODIFICATORIO a la Constitución de la sociedad comercial
- acusa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR