SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

i)

Elisa Sánchez Mamani, Magistrada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2014, cursante a fs. 570 y vta., expresó que: i) El proceso civil se rige -entre otros- por el principio de preclusión, es así que el recurso de casación en el fondo o en la forma constituye una nueva demanda de puro derecho; por ello, el memorial de casación junto a su contestación son los actos constitutivos del recurso extraordinario, de manera que conforme al art. 258.2 del CPC, todo argumento referido a error de juzgamiento o de procedimiento debe estar expuesto en tal recurso y no suplirse posteriormente o fundarse en otros memoriales; ii) Si bien el art. 266 del CPC, faculta a las partes a apersonarse al Tribunal de casación para “mejorar” por escrito u oralmente los fundamentos de su defensa; ello, implicaría solo efectuar algunas puntualizaciones y/o explicar el desarrollo de las denuncias, pero no la ampliación del recurso; es decir, la incorporación de nuevas denuncias o nuevos fundamentos; y, iii) En cuanto a la nulidad de fallos que se pretende, debió acreditarse la relevancia constitucional, hecho que no aconteció en el caso de autos, pues el accionante no puso en evidencia de qué manera los fundamentos de su memorial de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), podrían modificar el fallo cuestionado.

Gloria Pedrazas Sandoval en representación de Jorge Eduardo Gonzales Ávila, en audiencia, expuso que: i) Gran parte de lo manifestado en la demanda constitucional ya sería cosa juzgada y que solo se trataría la “mejora” del recurso de casación; al respecto, debe tenerse en cuenta que dicho memorial mereció la providencia de 14 de marzo de 2014, que se notificó al hoy accionante el 17 del mismo mes y año; por lo que, hasta la fecha de la nueva demanda ya transcurrieron más de seis meses sin cumplir con el principio de inmediatez; ii) Al no cumplir el nuevo Auto Supremo con lo dispuesto en la anterior acción de amparo constitucional, no correspondía presentar otra, sino que se debió acudir al Tribunal de garantías que conoció la primera acción y exigir haga cumplir sus decisiones, así lo estableció la SC 0591/2010-R de 12 de julio; y, iii) Al admitir parcialmente la presente acción tutelar, solo sobre la no consideración del memorial con la suma de “…MEJORA al recurso de casación…” (sic), debió rechazarse la misma por incumplimiento al principio de inmediatez; argumentos sobre los cuales, solicitó se deniegue la tutela.