SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela constitucional, disponiéndose: a) La restitución y restablecimiento de sus derechos a la dignidad, honra, honor, propia imagen, intimidad y debido proceso; b) Declarar nula el acta de audiencia de 10 de octubre de 2014, ya que su persona no fue asistida ni por su abogado particular, y menos por un defensor de oficio; c) Ordenar al periódico “La Voz”, que por las arbitrariedades que van contra su imagen profesional, publique las satisfacciones públicas; d) Determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil estimando un monto a indemnizar por daños y perjuicios ocasionados a su imagen, honra, honor y dignidad; e) Ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación del presunto delito de injurias y calumnias contra Tania Carla Martínez Martínez; f) Ordenar la remisión de una copia de la “Resolución” a la máxima autoridad administrativa del Consejo de la Magistratura para el inicio, si corresponde, de un proceso disciplinario contra la Jueza demandada; y, g) Un pronunciamiento de parte del Tribunal de garantías y/o Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio pro actione sobre el alcance específico del art. 89.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la publicación de “datos y señas personales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR