SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sustanciado inicialmente ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba; y posteriormente, ante la Jueza Primera de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento -ahora demandada-, fue notificado con el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a celebrarse el 10 de octubre de 2014.
A horas 17:11 del 9 de octubre de 2014, hizo presentar memorial de solicitud de suspensión de audiencia, debido a que se encontraba muy delicado de salud, explicando que tal condición emergía de problemas de salud que databan de mediados de la gestión 2013, cuando fue hospitalizado en la Clínica “Copacabana”, lo cual se acreditaba del certificado médico emitido por el Seguro de la “A.P.S.” Colegio de Abogados de Cochabamba, adjunto al referido memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR