SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 15
Expuesta la problemática supra, con relación a la supuesta vulneración cometida por la autoridad judicial demandada, de la revisión de antecedentes se tiene que frente a la declaratoria de rebeldía dispuesta por esta autoridad jurisdiccional el 10 de octubre de 2014, el accionante, Richard Iván Pérez Mamani, compareció mediante memorial presentado el 17 del mismo mes y año (Conclusión II.4.); en el cual, no obstante de justificar su inasistencia por motivos de salud y reclamar que dicha justificación no hubiese sido tomada en cuenta cuando fue presentada con la debida antelación (Conclusión II.1.) purgó costas por rebeldía, solicitando que la Jueza de la causa -actualmente demandada-, levante las medidas dispuestas en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR