Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.4.
II.4. El accionante presentó memorial con la suma: “Justifica inasistencia y solicita se levante la rebeldía…” (sic) el 17 de octubre de 2014, de cuya lectura se advierte el reclamo de parte de éste a la autoridad judicial hoy demandada, de haber omitido la valoración de su solicitud de suspensión de la audiencia de 10 de igual mes y año, y el certificado médico acompañado entonces, peticionando se levanten las medidas dispuestas como efecto de la declaratoria de rebeldía (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR