SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14 de 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 53 a 57 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución de declaratoria de rebeldía emitida en la audiencia de medidas cautelares de 10 de octubre de ese año, no fue observada o impugnada por el ahora accionante en el plazo previsto por ley, demostrando con ello su tácito consentimiento respecto a que la referida determinación hubiese sido emitida conforme a derecho; y, b) Si el nombrado consideraba lesionados sus derechos fundamentales como resultado de la emisión de la referida Resolución, debió activar los recursos legales previstos por el procedimiento penal a objeto de hacer valer los mismos, por lo que no fue posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción, en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR