SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En mérito a dicha comparecencia, mediante decreto de 21 de octubre de 2014, la Jueza hoy demandada en la presente acción, invocando el art. 91 del CPP, dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, así como la orden de publicar sus datos y señas particulares para su búsqueda y captura, lo que nos lleva a concluir que la autoridad judicial ahora demandada, antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, dejó sin efecto las medidas dispuestas contra el actual accionante, lo que imposibilita un análisis de fondo respecto de la imposición de dichas medidas, las cuales -se reitera-, por virtud del apersonamiento y purga de rebeldía del accionante cesaron.
Con relación a la segunda publicación del edicto cuestionado, el 27 de octubre de 2014, a pesar de lo ordenado por decreto de 21 del mismo mes y año, se debe señalar que si el accionante consideraba indebido tal acto, así como la participación de la codemandada, Tania Carla Martínez Martínez, en la sustanciación del mismo, tal extremo debió ser denunciado ante la Jueza de la causa -ahora demandada-, para que la misma, en el ejercicio del control jurisdiccional, resuelva velando por el cumplimiento de su propia Resolución, (que dejó sin efecto la orden de publicar sus datos y señas particulares para su búsqueda y captura); y en su caso, disponga las medidas concernientes al efecto. Al no haberse agotado tales medios de reclamación, antes de acudir a la presente acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada por inobservancia al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR