Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la Jueza demandada y la supuesta víctima del proceso penal que se le sigue, vulneraron sus derechos fundamentales, pues la primera dispuso su declaratoria de rebeldía en audiencia de 10 de octubre de 2014, sin valorar ni poner a consideración de las partes su solicitud de suspensión y reprogramación de la misma por motivos de salud; asimismo, a instancia de la segunda, se publicó el edicto de prensa con su fotografía en dimensiones que considera exageradas, la cual se reiteró a pesar de su comparecencia y su pedido respecto a que las medidas dispuestas como efecto de dicha declaratoria sean suspendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR