SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
Sin embargo, la autoridad judicial hoy demandada, sin ningún fundamento rechazó in extenso su requerimiento con un decreto que refería: “'…Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014…'” (sic) (fs. 29 vta.), notificando a su persona a horas 15:00 -media hora después de instalada la audiencia de 10 de octubre de 2015- sin considerar que solo pretendía evitar la declaratoria de rebeldía, que finalmente se dio en la audiencia señalada, habiéndosele designado una abogada defensora de oficio y ordenado su arraigo, mandamiento de aprehensión, remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), así como la publicación de sus datos y señas personales, lo cual debía haberse entendido como lunares, cicatrices o exageradamente un boceto, pero no su fotografía o imagen.
A siete días de celebrada la audiencia, sin su comparecencia ni la de un abogado defensor, tomó conocimiento de una publicación del edicto de 17 de octubre de 2014, ordenada por la Jueza ahora demandada, en el periódico “La Voz”, en el cual se nota no solo la transcripción del acta de audiencia en la que se declaró su rebeldía, sino también su fotografía que ocupaba más del 30% de la publicación total, de siete por cuatro centímetros de dimensión, lo cual lo incomodó demasiado; pues, como manifestó, en ningún momento eludió la justicia ni mucho menos puede ser considerado rebelde a la ley.
Conocido el “abusivo” edicto, presentó en la misma fecha un memorial justificando su inasistencia, además de pedir se levante la declaratoria de rebeldía y toda orden emanada a consecuencia de la misma, acompañando pago de multa por rebeldía. Sin embargo, el 27 de octubre de 2014 (diez días después), nuevamente volvió a publicarse el edicto de prensa en el mismo periódico, y con las mismas características, es decir, con su fotografía en dimensiones exageradas, dando por seguro que ello era obra de la mala fe de la supuesta víctima, puesto que esta misma persona, el 28 de febrero de igual año, ante la emisión de medidas de protección por parte del Ministerio Público, pegó más de veinte pancartas con su fotografía y el rótulo de “'…buscado por la justicia…'” (sic), en cada esquina cercana a su domicilio.
Alegó que no tiene otro medio para defender sus derechos, por lo que interpuso la presente acción de amparo constitucional, observando medidas de hecho tales como la indebida declaratoria de rebeldía, la publicación de su nombre y fotografía en medios de prensa, así como su arraigo y notificación al REJAP; en consecuencia, al no haber sido escuchado por la autoridad judicial actualmente demandada, y precluido el plazo para interponer el recurso de reposición, no existe otra vía para que su persona pueda activar la defensa de los derechos fundamentales antes mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR