Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, Richard Iván Pérez Mamani, ante el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, éste presentó memorial de solicitud de suspensión de audiencia el 9 de octubre de 2014, y reprogramación de la misma, invocando la valoración del certificado médico referido al impedimento de asistir al citado acto procesal por motivos de salud (fs. 2 y vta.). Dicho memorial fue decretado el 10 del mismo mes y año, por la Jueza a cargo del referido Juzgado -ahora demandada- de la siguiente manera: “Estese al señalamiento de 24 de septiembre de 2014…” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese a señalamiento de 24 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR