SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La "Empresa Constructora Vargas Flores" suscribió un contrato de obra con el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija                    para la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO DEL CAMINO IBIBOBO - LA FLORIDA" (sic); determinando la entidad contratante resolver el contrato sin considerar los justificativos proporcionados por la referida Empresa, realizándose posteriormente, por el Fiscal de Obra Oswaldo Choque, un Acta de Conciliación de Saldos en la que no estuvo presente ningún representante de parte ahora accionante.

Impugnaron dicha Acta interponiendo recurso de revocatoria y posterior jerárquico de 28 de mayo de 2013, en cuya tramitación el Fiscal de Obra, omitió remitir el expediente administrativo dentro de los tres días que prevén los arts. 23 y 66.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, a efectos de que resuelva el recurso en el plazo de noventa días hábiles que establecen los arts. 20 inc. a) y 67 de la LPA, incurriendo así en omisión ilegal y adecuando su conducta a la responsabilidad prevista por el art. 17.IV de la LPA. Asimismo, una vez vencido dicho término, el 4 de noviembre del referido año, operó el silencio administrativo positivo conforme dispone el art. 67.II de la LPA, por lo tanto quedó nula y sin efecto legal la citada Acta realizada de manera unilateral; sin embargo, la autoridad edil ante la petición presentada el 26 de marzo de 2014, de dar cumplimiento a lo previsto por la aludida Ley respondió por Cite GAMVM Desp. 230/2014 de 2 de abril, señalando que correspondía acudir al proceso contencioso administrativo en aplicación del                      art. 125 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, decisión que le fue comunicada el 5 de mayo de 2014.

Asimismo, ante su solicitud de 11 de diciembre de 2014, le fueron entregadas por el asesor jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, un total de diecisiete fotocopias, pudiéndose constatar la inexistencia del expediente administrativo que le permita hacer valer sus derechos a través del proceso contencioso administrativo para el cual deben adjuntarse copias fotostáticas legalizadas conforme prevén los arts. 778 y 780 del Código de Procedimiento             Civil (CPC); siendo que desde la referida fecha corre el plazo a efectos de interponer la presente acción de amparo constitucional, en la que es exigible el derecho de petición debido a que existió una solicitud oral o escrita, y no hubo respuesta material en tiempo razonable sin que hayan otros medios de impugnación expresos; por lo que requirió se notifique al actual Alcalde cuyo nombre desconoce ante la renuncia de su similar demandado.