SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.4.Análisis del caso concreto

La parte accionante estima lesionado su derecho de petición, ya que dentro del procedimiento administrativo que interpuso impugnando el Acta de Conciliación de Saldos, no se formó el correspondiente expediente ni se lo remitió en el plazo de tres días a la autoridad superior jerárquica, tampoco se dio respuesta al recurso jerárquico en el término de noventa días que señala la Ley de Procedimiento Administrativo, razón por la que solicitó al Alcalde demandado que aplique el silencio administrativo positivo y se deje sin efecto la aludida Acta; sin embargo, ésta dispuso que debía acudir en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.