SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

…salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el                    Artículo 2º de la presente Ley'

Asimismo, respecto a la inaplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo al ámbito municipal se ha pronunciado la SCP 1128/2013-L de 30 de agosto, mencionado que: "En consecuencia, no puede aplicarse como erróneamente sostiene la accionante y el Tribunal de garantías, los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos por los arts. 64 y 66 de la LPA al ámbito municipal; toda vez que los mismos arts. 65 y 67.I de la referida norma, si bien señalan determinados plazos para que las autoridades competentes resuelvan y sustancien ambos recursos, condiciona la aplicación de dichos preceptos legales por la administración pública, cuando dispone: '…salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el                    Artículo 2º de la presente Ley'; reglamentación especial que en el caso de los Gobiernos Municipales Autónomos, con relación a los medios de impugnación, se traduce en los arts. 140 y 141 de la LM, preceptos legales que en todo caso son más favorables por el tiempo corto que establecen para su resolución, que a diferencia de la Ley de Procedimientos Administrativos son más largos, en ese sentido se pronunció la SC 0045/2005 de 7 de julio, señalando que: '…El art. 66 de la LPA norma el recurso jerárquico que puede ser formulado contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el mismo que será interpuesto por el interesado o afectado ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria. Dicha disposición, establece que en el plazo de tres días de haber sido interpuesto, el recurso jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución, que constituye la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el art. 2 de la citada Ley’”.