SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es aquella medida de protección, que tiene por objeto precautelar derechos reconocidos por la Ley Fundamental, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido                          que realicen servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan  derechos protegidos; así lo prevé el art. 128 de                la CPE, concordante con lo dispuesto por el art. 51 del CPCo, que dispone: "La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la CPE, dispone que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", en ese sentido la             SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó que: "…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.