SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial entregado el 27 de marzo de 2014, al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, la parte que impetró tutela solicitó se aplique el silencio administrativo positivo y por lo tanto se deje sin efecto el Acta de Conciliación de Saldos, al considerar que no obtuvo respuesta el recurso jerárquico, instaurado el 28 de mayo de 2013, y que habría operado el silencio administrativo positivo conforme a lo previsto por el art. 67.II. de la LPA; mereciendo contestación por Cite GAMVM Desp. 230/2014 de 2 de abril, emitida por el Alcalde demandado, señalando que en ningún momento conoció el recurso jerárquico mencionado y que en aplicación del art. 125.II del DS 27113, le corresponde acudir al proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, decisión que le fue comunicada el 5 de mayo del citado año, a horas 10:45 (fs. 203 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de inmediatez
- Por ello, la CPE, ha establecido en el Art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa
- la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.3. Vías de impugnación de los actos administrativos en materia municipal
- El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria, dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto ante la autoridad jerárquica superior, la misma que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su resolución confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- …salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley'
- Fragmento 23
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR