SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 729 a 735 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo la nulidad de obrados hasta la notificación con la Resolución 13/2014 (A) de 21 de abril, ordenando se proceda a realizar nueva notificación; determinación que sólo alcanza al accionante, manteniéndose en todo lo demás los actuados respecto de los otros procesados; con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la primera notificación con el Auto Apertura del Sumario Administrativo 13/2014, sí cumplió con la finalidad de hacerle conocer la existencia de ésta acción administrativa, a Juan Carlos Cejas Ugarte, como consta en la diligencia observada, por lo que sí tuvo conocimiento del proceso en su contra y si consideraba que ese actuado era nulo debió haberse apersonado y planteado su nulidad; 2) No se puede decir lo mismo de la notificación con la Resolución 13/2014 (A), toda vez que la misma fue practicada en la persona de Juan Carlos Ugarte, que es otra persona diferente a Juan Carlos Cejas Ugarte, para que tenga validez, tiene que tener identidad entre la persona procesada y la notificada con la resolución final y ello no ocurrió en la especie; además esta notificación no podía de ninguna manera practicársela en la oficina de la Autoridad Sumariante como estipula el art. 12 del CPC, que determina una salvedad respecto de la notificación personal con la sentencia; es decir, que debió ser notificada de la misma forma que con la demanda mediante cédula o personalmente en el domicilio que tenía el procesado al no haberlo hecho de esa forma, y sólo en la oficina del Sumariante, ha vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia; 3) Si bien la Resolución final fue pronunciada por la Autoridad Sumariante el 21 de abril de 2014; empero, la presente acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses, tomando en cuenta la fecha de la certificación expedida por la Contraloría General del Estado (CGE) de 7 de enero de 2015, toda vez que la notificación con la referida Resolución no cumplió su finalidad por haber sido efectuada en errónea y ello motiva su nulidad; y, 4) Vía complementación señalaron que la prueba que se tomó en cuenta fue tanto la presentada por el accionante como los originales planteados por la Gobernación Departamental de Potosí.