SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Juan Carlos Ugarte”
Por otra parte, se constató que la Resolución 13/2014 (A) de 21 de abril, que declaró procedente la responsabilidad administrativa contra Juan Carlos Cejas Ugarte y otros, ordenando la retención de un 5% del líquido pagable de sus haberes fue notificada a “Juan Carlos Ugarte” (sic) y no al ahora accionante en Potosí en la fecha anteriormente indicada; asimismo, la diligencia no indica el domicilio en el que se hubiera realizado la notificación, consignando un nombre erróneo, por consiguiente no demuestra haber cumplido la finalidad de hacerle saber de manera personal la Resolución emitida en el proceso interno administrativo, evitando de esta manera que el procesado, pueda interponer el recurso de revocatoria, infringiendo el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa.
Asimismo, la ejecutoria de la Resolución 13/2014 (A) realizada el 25 de abril de 2014 por la Autoridad Sumariante, fue notificada en la misma fecha a “Juan Carlos U.” (sic) y no a Juan Carlos Cejas Ugarte; actuados de los cuales se infiere que la autoridad demandada, no ejerció el control respectivo para que el procesado sea notificado correctamente y asuma conocimiento de los actuados procesales, coartando su derecho a recurrir y a observar las actuaciones que afectan sus derechos. Alejándose de lo previsto en el art. 21 inc. h) del DS 26237, que señala que el sumariante tiene la facultad de notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados, precisamente para garantizar el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR