SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, representado por Félix Gonzales Bernal instruyó a Iván Taboada Talavera, Autoridad Sumariante Externo del referido Gobierno, de inicio a proceso administrativo en contra suya y otros, por supuestamente incurrir en incumplimiento y omisión de normas administrativas previstas en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 en sus      arts. “34 y siguientes, Art. 47, 55 y siguientes concerniente a omisión e incumplimiento de plazos establecidos en el DBC en el Proyecto Sistema de Riego Colcha - K” (sic).

La Autoridad Sumariante emitió el Auto Apertura de proceso 13/2014 de 3 de febrero, en el que instruyó la notificación expresa al procesado, más no ocurrió así, tan sólo fueron notificados el 17 de igual mes y año, algunos de los coprocesados, la referida autoridad hizo una representación arbitraria al Gobernador Departamental y solicitó publicación de edictos y notificación mediante Gestoría de Gobierno, alegando que no se conoce el domicilio y paradero de éstos y en la parte in fine de la carta, pidió se los notifique en La Paz, lo que demuestra que el Sumariante conocía perfectamente que su persona ejercía el cargo de Diputado Nacional y su domicilio estaba en la Asamblea Legislativa; sin embargo, no precisó el lugar donde debía realizarse el actuado procesal mencionado.

La representación efectuada el 24 de marzo de 2014, por el funcionario de la Gestoría de Gobierno, es por demás maliciosa, por no habérselo notificado en su domicilio real calle Uruguay s/n zona Plan 40 de la ciudad de Potosí; aseverando haber hablado con su persona telefónicamente para que deje la documentación en Secretaria, si bien su domicilio laboral se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional; empero, no conoce a ninguna persona de nombre “Jennifer” que habría rehusado firmar y cualquier notificación se realiza en ventanilla de la referida Asamblea, siendo imposible que la funcionaria no ponga el cargo de recepción.

Emergente de esa irregular notificación, prosiguió el proceso administrativo sin que su persona pueda asumir efectivamente su derecho a la defensa, ofrecer medios de prueba, presentar documentación, plantear excepciones e incidentes como consecuencia el Sumariante ahora demandado, emitió la Resolución 13/2014 (A) de 21 de abril, disponiendo declarar procedente la responsabilidad administrativa a Juan Carlos Cejas Ugarte, Justo Cahuana, Ademar Caballero, José Luis Barrios por no haberse desvirtuado el incumplimiento de plazo en el cronograma de actividades del Documento Base de Contratación (DBC), Proyecto Sistema de Riego a Colcha-K, ordenando la retención de 5% del líquido pagable de los haberes de los procesados. Declarando por otra parte, la prescripción respecto a Juan Villalba, siendo evidente la extemporánea acción planteada. Conforme determina el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 en su art. 16 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 en su art. 1.

La señalada Resolución 13/2014-A, fue notificada presuntamente el 21 de abril de 2014, sin embargo se puede evidenciar que en la diligencia no se establece el lugar, transgrediendo nuevamente lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en presencia de una supuesta testigo “Calisaya Rosa León” (sic) y sin consignar su firma y para colmo de la irracionalidad, la Autoridad Sumariante el 25 de igual mes y año, expidió decreto de ejecutoria refiriendo que al haber sido notificados y no haberse interpuesto recurso alguno. Resolución con la que nuevamente es notificada su persona el 15 del citado mes y año, sin consignar el lugar, haciendo notar que según obrados primero se le notificó y luego se dictó el citado decreto, con lo que se acredita que las notificaciones realizadas han sido arbitrarias, con dolo, mala fe y restringen su derecho a la doble instancia.