SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa

La Constitución Política de Estado, define los valores de sociedad en su art. 8, disponiendo que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros, en el valor de la justicia social, para vivir bien, consecuentemente, la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez.

El art. 115.II de la CPE señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. El art. 117.I, por su parte establece: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)'.

A su vez, el derecho a la defensa irrestricta, componente del debido proceso se halla consagrado en el art. 115.II de la CPE que señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…'. El derecho a la defensa irrestricta, es transversal a todas las fases sustantivas del proceso penal o disciplinario.

Al respecto, Binder afirma: 'El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal, un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás'. El derecho a la defensa irrestricta es uno de los mínimos procesales que ineludiblemente debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales dentro del procedimiento sancionador, siempre en procura de efectivizar un proceso justo”.