SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

Fragmento 21

         Las citaciones y notificaciones previstas en las normas sean estas de índole administrativa, penal, civil, tributaria u otras, tienen como finalidad exclusiva el poner en conocimiento de las partes el inicio del proceso y los actuados procesales que se vierten en cada una de las etapas, con el proposito que éstos asuman defensa oportuna y hagan valer sus derechos dentro del marco procesal correspondiente. En ese sentido las citaciones y notificaciones, son componentes del debido proceso previsto en el        art. 115.II de la CPE, que dispone “ El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en cumplimiento de tal mandado deben realizarse asegurando que quien vaya a ser notificado conozca evidentemente sin lugar a dudas del actuado efectuado caso contrario, se corre el riesgo de dejar en estado de indefensión a la parte, ocasionando nulidades y retardación de justicia; asimismo, el citado acto procesal se tendrá por cumplida cuando no obstante a las circunstancias en las que se realizó, consuma su finalidad de hacer saber a la persona interesada la determinación del juzgador.