SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 21
Las citaciones y notificaciones previstas en las normas sean estas de índole administrativa, penal, civil, tributaria u otras, tienen como finalidad exclusiva el poner en conocimiento de las partes el inicio del proceso y los actuados procesales que se vierten en cada una de las etapas, con el proposito que éstos asuman defensa oportuna y hagan valer sus derechos dentro del marco procesal correspondiente. En ese sentido las citaciones y notificaciones, son componentes del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, que dispone “ El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en cumplimiento de tal mandado deben realizarse asegurando que quien vaya a ser notificado conozca evidentemente sin lugar a dudas del actuado efectuado caso contrario, se corre el riesgo de dejar en estado de indefensión a la parte, ocasionando nulidades y retardación de justicia; asimismo, el citado acto procesal se tendrá por cumplida cuando no obstante a las circunstancias en las que se realizó, consuma su finalidad de hacer saber a la persona interesada la determinación del juzgador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR