Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
debido proceso
Asimismo, la SCP 0541/2015 de 22 de mayo, refiriéndose al derecho a la defensa, señaló que: “Finalmente, tomando en cuenta que, el impetrante de tutela, alude igualmente, la vulneración de su derecho a la defensa; corresponde referirse al mismo, en el presente apartado; así, se tiene que el derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, está inserto en el art. 115.II de la Norma Suprema, estando desarrollado asimismo, en el art. 8 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR