SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
i)
Iván Taboada Talavera, Autoridad Sumariante Externo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; presentó informe escrito que corre de fs. 707 a 714 vta., en el que señaló lo siguiente: i) El citado Gobierno durante la gestión 2013, suscribió contrato administrativo con su persona para que preste servicios como Autoridad Sumariante, para realizar diferentes procesos administrativos contra funcionarios del mismo, tal cual consta en el contrato 005/2013 de 12 de septiembre; ii) El 3 de febrero de 2014, emitió Auto de Apertura de Proceso 13/2014, dando inicio al proceso sumario administrativo, en contra de varios ex funcionarios de la ex Prefectura del departamento de Potosí entre ellos Juan Carlos Cejas Ugarte, ex Secretario y Responsable de Procesos de Contratación; iii) Ordenó la notificación expresa a todos los procesados y el 17 de igual mes y año, solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Departamental, notifique mediante edictos a los ex funcionarios cuyos paraderos se desconocía y sea por Gestoría de Gobierno a Juan Carlos Cejas Ugarte, después de varios intentos, llegó a su oficina nota de 21 del señalado mes y año, con la remisión de constancia de entrega del Auto Apertura de proceso, labrada por el Abogado Arturo Calle, responsable de Gestoría La Paz, que textualmente señala: “en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a Hrs. 11:30 del 24 de marzo de 2014 me constituí en las oficinas del Abg. Juan Carlos Cejas Ugarte, ex Secretario General de la Prefectura del departamento a objeto de entregar el Auto de Apertura 13/2014, una vez en las oficinas de referencia fui atendido por su Secretaría quien luego de entregar el Auto de Apertura, la misma se comunicó vía teléfono con el Abogado Juan Carlos Cejas Ugarte quien solicita conversar con su persona, me indica que se encontraba en la ciudad de Potosí y que deje el documento en la Secretaría” (sic), lo que demuestra que el accionante tuvo conocimiento desde el 24 de marzo de 2014, del inicio del proceso sumario administrativo en su contra; iv) Se aplicó la Ley de Administración y Control Gubernamental en sus arts. 28 y 29 entre otros, tomando en cuenta lo establecido en el DS 29190 de 11 de julio de 2007 vigente durante el tiempo en que la parte accionante, fungía como Responsable de Procesos de Contratación de la ex Prefectura; v) Éste no cumplió con sus obligaciones y atribuciones como refería el DS 29190, ya que desde el informe de la comisión de calificación transgredieron e incumplieron con los plazos programados para la contratación del proyecto sistema de riego Colcha-K, por lo que fue sometido a proceso administrativo, conforme a lo previsto por el DS 23318-A; vi) Por lo expuesto, mal se puede decir que Juan Carlos Cejas Ugarte no tenía conocimiento del proceso sumario en su contra, menos objetar la diligencia practicada por el gestor; vii) La notificación con la ejecutoria de la resolución del proceso sumario se realizó el 25 de abril de 2014, por lo que todo lo vertido es por demás fuera de la realidad; viii) El accionante tuvo conocimiento oportuno del auto Apertura de proceso, como indica la notificación realizada por el gestor y por tanto pudo presentar los recursos previstos en materia administrativa, de revocatoria dentro de los tres días hábiles y el jerárquico en el plazo de ocho días conforme al DS 26237 en sus arts. 21 al 25; asimismo, pudo plantear la prescripción de la acción administrativa; y, ix) Desde la notificación con la ejecutoria hasta la interposición de esta acción han transcurrido más de seis meses, resultando extemporánea, por lo que pide se “rechace” la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR