SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.3
II.3. Representación emitida por Arturo Calle, Responsable de Gestoría La Paz, que señala que: “En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a horas 11:30 a.m. del 24 de marzo de 2014, me constituí en las oficinas del Abog. Juan Carlos Cejas Ugarte, Ex Secretario General de la Prefectura del departamento de Potosí a objeto de entregar Auto Apertura 13/2014, fs. 2) una vez en las oficinas de referencia, fui atendido por su Secretaría Srta. Jennifer a quien luego de entregar el Auto de Apertura, la misma se comunica vía teléfono con el abog. Juan Carlos Cejas, quien solicita conversar con mi persona quien me indica que se encontraba en el departamento de Potosí y que deje el documento a la Secretaria, se entrega a Jennifer dicho documento, rehusándose a firmar o poner el sello de recepción por lo que se deja constancia para fines de legales” (sic) (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR