SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia debido a que la Autoridad Sumariante ahora demandado, no le notificó conforme a ley con el inicio del proceso administrativo interpuesto en su contra, habiendo representado el gestor sin señalar el lugar en el que sentó la diligencia, que supuestamente entregó la citación a su Secretaria de nombre “Jennifer” y conversado con su persona lo cual no es evidente; asimismo, indicó que se le notificó con la Resolución 13/2014 (A); empero, no menciona el lugar en el donde se practicó, en presencia de una supuesta testigo, lo propio ocurrió con el decreto de ejecutoria de 25 de abril de 2014, transgrediendo lo previsto en el art. 121 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2.El debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa
- Fragmento 15
- debido proceso
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»'
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Fragmento 19
- III.3.El derecho a la doble instancia
- Fragmento 21
- III.4.Finalidad de las citaciones y notificaciones
- III.5
- Juan Carlos Ugarte”
- CONFIRMAR