SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Lineth Marcela Borja Vargas y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por informe escrito de 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 803 a 804, expresaron que: a) Al emitir el Auto de Vista de 25 de abril de 2014, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, sin vulnerar derecho alguno, no existiendo nada que discutir; contrariamente, la parte accionante con su simple y llano memorial de amparo, pretendió revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, no siendo posible deferirse de ninguna manera, así expresan las innumerables sentencias constitucionales emitidas al efecto, entre ellas la SC “0660/2010 de 19 de julio”; b) Conforme señala de manera profusa y reiterada la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más; pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; c) El Art. 128 de la CPE, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; lo que no acontece en la especie; consecuentemente, a mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente y cita de jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, solicitan denegar la tutela demandada con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo