SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

a)

Lineth Marcela Borja Vargas y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por informe escrito de 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 803 a 804, expresaron que: a) Al emitir el Auto de Vista de 25 de abril de 2014, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, sin vulnerar derecho alguno, no existiendo nada que discutir; contrariamente, la parte accionante con su simple y llano memorial de amparo, pretendió revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, no siendo posible deferirse de ninguna manera, así expresan las innumerables sentencias constitucionales emitidas al efecto, entre ellas la SC “0660/2010 de 19 de julio”; b) Conforme señala de manera profusa y reiterada la doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal, el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resultando adversa pretenda ser reparada como si se tratara de una instancia más; pues esta acción tutelar tiene la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; c) El Art. 128 de la CPE, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; lo que no acontece en la especie; consecuentemente, a mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente y cita de jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, solicitan denegar la tutela demandada con costas y multa.