Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. Por Auto Definitivo de 20 de noviembre de 2013, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó la nulidad de obrados pretendida por Jaime Fernández Padilla, imponiéndosele la multa de Bs50.- (cincuenta bolivianos), en aplicación del art. 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en progresión geométrica, en caso de incidentes sucesivamente rechazados, debiendo efectivizarse el pago dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de no admitirse ningún memorial, solicitud o escrito. (fs. 673 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo