Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 15
La SCP 0541/2015-S2 de 22 de mayo, sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, señala: “ En ese sentido, cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo