SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. A través de la Sentencia de 4 de mayo de 2004, pronunciada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, dentro del proceso ejecutivo seguido por Nelson Quiroga Trigo en representación del Banco Unión S.A. contra Amanda Veizaga Álvarez, Jaime Fernández Delgadillo y otros, que declaró probada la demanda ejecutiva en todas sus partes, disponiéndose proseguirse con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados Amanda Veizaga Álvarez como deudora principal y Jaime Fernández Padilla y otros como garantes hipotecarios, o de los que en sucesivo tuviere que embargarse, hasta el pago al Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba), la suma perseguida de $us33 000.- de capital más intereses bancarios y costas del juicio (fs. 613 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo