SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
III.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, defensa y seguridad jurídica, toda vez que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ahora demandados, al dictar el Auto de Vista de 25 de abril de 2014, pronunciaron una resolución omisiva, carente de mayor fundamentación, que obvió pronunciarse sobre todos los puntos que se tienen reclamados en el memorial de apelación, omitiendo motivar o fundamentar en forma clara concreta y precisa, respecto al incidente de nulidad de citación instaurado por el ahora accionante, vulnerándose con ello sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y a ejercitar plenamente su derecho a la defensa; la falta de motivación y fundamentación de la resolución judicial resulta por demás arbitraria, ya que incumplió los parámetros establecidos por ley, constituyendo la ausencia de motivación y fundamentación de la resolución de alzada en vulneración al debido proceso del accionante en su vertiente a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la misma que deviene consecuentemente en restricción a su amplio derecho a la defensa, así como a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo