SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 812 a 817 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales, se advierte que el ahora accionante tenía pleno conocimiento de las obligaciones emergentes del préstamo adquirido mediante Escritura Pública 858/2003, y las consecuencias de su incumplimiento, máxime si de la documentación aparejada al planteamiento de la nulidad de obrados, se verifica que tiene la profesión de abogado, vale decir, que es una persona con instrucción universitaria; a esto se suma que el préstamo habría sido obtenido para la adquisición de maquinaria de aserradero y un vehículo para transportar la materia prima, el accionante refiere que el domicilio especial señalado resultaría ser un aserradero ubicado en la Avenida Blanco Galindo Km. 9.5 sector de Colcapirhua, resultando por demás extraña su alegación posterior de desconocimiento absoluto del proceso ejecutivo instaurado en su contra; ii) El Tribunal concluye que no existió vulneración alguna al debido proceso en sus elemento de falta de motivación y derecho a la defensa, primero porque la resolución del Juez a quo de la jurisdicción ordinaria se encuentra sustentada en el estado del proceso y la limitación procesal para pronunciarse en ejecución de sentencia respecto a la pretensión del accionante Jaime Fernández Padilla, vale decir, la nulidad de obrados, hasta una nueva citación con la demanda, que constituye el fundamento esencial de su impugnación, por cuanto lo demás corresponde a la alegación de presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales emergentes justamente de esa falta de citación; iii) La SCP 1052/2014 de 9 de junio, refiriéndose al debido proceso en su vertiente de motivación señaló, que: “…la motivación, es una exigencia constitucional de las resoluciones judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en un fallo en general”. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental; y, iv) En el caso concreto, se verificó que si bien las resoluciones jurisdiccionales cuestionadas no son ampulosas; empero, responden de manera lógica y sustentada en normativa sustantiva y adjetiva civil aplicable al caso contrastada con los antecedentes procesales, a la pretensión del ahora accionante; la circunstancia de que las resoluciones no le hubieran sido favorables, no implica la existencia de falta de motivación alegada, por cuanto no se advierte falta de logicidad u omisión de fundamentación en el contenido de ambas resoluciones jurisdiccionales, debiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 15
- III.2. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3.
- derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo