SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0732/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Banco Unión S.A. (Sucursal Cochabamba) contra Amanda Veizaga, Jaime Fernández Padilla y otros que se sustanció en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el accionante planteo nulidad de obrados que se resolvió por Auto de 20 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud, planteada la apelación, mereció el Auto de Vista de 25 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó el Auto apelado con costas.

Se denunció que todas las actuaciones judiciales practicadas en la causa contra su persona fueron efectuadas en el domicilio de las coejecutadas Amanda Veizaga Álvarez, Benigna Pedro Camacho y otras, aseverando ser nulas e inexistentes jurídicamente, porque jamás se señaló ese lugar como domicilio especial en la Escritura Pública 858/2003 de 18 de julio, y menos se obligó a cumplir la obligación en ese lugar a favor del Banco Unión S.A., por lo que el proceso ejecutivo se sustanció sin cumplirse con su citación legal, conculcando sus derechos y garantías de defensa, debido proceso y seguridad jurídica, de la misma forma, sin previa notificación se pronunció resolución de subasta y remate de 4 de mayo de 2004, y lo más insólito, se procedió a la ejecución de la resolución referida hasta lograr el trance de subasta y remate de su propiedad otorgada en garantía al Banco Unión S.A, sin otorgársele la más mínima oportunidad de defensa, desconociéndose y vulnerándose sus derechos y garantías al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, defensa, y seguridad jurídica.

Los Vocales ahora demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 25 de abril de 2014, tampoco analizaron ninguno de los agravios o puntos apelados en el recurso, no obstante de encontrarse debidamente acreditados en forma objetiva en los antecedentes del proceso, y menos los puntos observados e impugnados, merecieron pronunciamiento pertinente alguno; contrariamente en forma arbitraria con total ligereza, análisis superfluo y desaprensivo se arribó a la errónea conclusión de que Jaime Fernández Padilla no obstante de su legal citación, y en ejecución de sentencia planteó incidente de nulidad, cuando existe una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada que cumplió con todas las formalidades previstas por ley; más aún si el incidentista tenía pleno conocimiento de la existencia de la causa, por haber sido anteriormente citado y notificado en el domicilio especial o señalado, extremos que el accionante consideró no son evidentes, ya que los mismos no constan en el expediente, ni el proceso informa sobre el particular, habiéndoselo dejado por lo mismo en completa indefensión.