SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

1)

La Empresa accionante a través de sus representantes, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolos, manifestaron que: 1) Debido a un proceso laboral que fue de conocimiento de la Jueza procesada, se dictó Sentencia ordenando a YPFB pagar a un grupo de trabajadores un “bono de cesantía” que no se encontraría contemplado en la economía jurídica del Estado Boliviano, constituyendo ese hecho un agravio a los intereses de YPFB, Sentencia que apelada, mereció un Auto de Vista 265 y Auto Supremo que anularon la misma, remitiéndose el proceso al siguiente Juzgado laboral y los antecedentes al Ministerio Público, convirtiéndose YPFB en parte civil y querellante, iniciándose el reclamo en la vía penal; empero, se produjo el extravío de las fotocopias legalizadas del proceso laboral, produciéndose una serie de impases; posteriormente, la Jueza procesada planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, cuya autoridad jurisdiccional concedió lo solicitado; 2) Esa Resolución fue apelada ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes declararon admisibles pero improcedentes las apelaciones incidentales del Ministerio Público como la de YPFB, bajo el argumento que por disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad, es un derecho de todo procesado no ser sometido a un proceso más largo de lo que se puede considerar un plazo razonable, y que la economía jurídica señala que el término del proceso penal no debe exceder de los tres años; sin embargo, existen sentencias constitucionales que señalan que el plazo razonable no puede limitarse a tres años, al tratarse de aspectos especiales como ser los concernientes a los delitos de corrupción o de lesa humanidad que son imprescriptibles; y, 3) Solicitaron se conceda la tutela y se ordene a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, emitir un nuevo auto de vista conforme al debido proceso, subsanando la omisión cometida en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, al declarar procedente el incidente, sin la existencia de una auditoría jurídica que demuestre que no fue la Jueza procesada quien incurrió en actos dilatorios, por lo que ratificaron su petitorio de anular el Auto de Vista 265 y Auto interlocutorio emitido por el señalado Juzgado.

1) Que el proceso penal se inició con la denuncia de 26 de mayo de 2008, y ante la inexistencia de una imputación formal contra Nelly Rosario Sánchez Justiniano, y habiéndose valorado como única actuación o medio de defensa una primera excepción de extinción de la acción penal, rechazada en su oportunidad mediante Auto de 23 de enero de 2009, no existiendo desde esa fecha otros actos de investigación, se originó una demora negligente de parte de las autoridades jurisdiccionales, el Ministerio Público y YPFB en calidad de querellante;