SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

3)

3) La Jueza a quo dictó su Auto interlocutorio describiendo de manera puntual los hechos y actos dilatorios, identificándolos en el cuaderno de investigación mediante una auditoría jurídica, explicando correctamente los actos que provocaron la dilación y a quien es atribuible la misma, conforme manda el art. 124 del CPP, y que “…la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la norma referente a la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos y la aplicación de la retroactividad cuando favorece al imputado, debe tenerse en cuenta que para que se aplique el art. 112 de la CPE, se debe cumplir previamente con dos presupuestos: que se atente contra el patrimonio del Estado, y se cause grave daño económico al Estado, mismos que no se presentan en tal situación, por otro lado, no debe confundirse la extinción con la prescripción de los delitos” (sic).