Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 265 de 23 de diciembre de 2013, Victoriano Morón Cuellar, Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- declararon admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales presentadas por los representantes de YPFB y el Ministerio Público (fs. 53 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ii)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)