SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 185 a 188, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No encontraron vulneración alguna a los derechos constitucionales del debido proceso en ninguna de sus vertientes, puesto que en lo referente a la auditoría jurídica debe ser una obligación por parte de la imputada; empero, en base a la SC “101/2004” modulada por la SC “303/2006”, se tiene que la auditoría jurídica se debe dar cuando existe el proceso, siendo aplicable en ese caso la jurisprudencia constitucional, lo que no ocurrió en el presente caso puesto que no existe proceso, menos imputación, se trata simplemente de una investigación preliminar, en la que inclusive se produjo el rechazo de querella, no existiendo ni acusación y menos imputación; por ello, no se podría hablar de un proceso; 2) En cuanto a la observación de falta de fundamentación en las resoluciones por parte de las autoridades de instancia; se tiene que, el hecho de que las mismas no hubieran explicado por qué no se aplicó la jurisprudencia constitucional mencionada por la parte accionante, no constituye argumento para concluir que las resoluciones carecen de fundamentación; y, 3) Precisaron que una cosa es la prescriptibilidad de las acciones penales y otra muy distinta es el hecho de extinción de la acción o del proceso por duración máxima del proceso, establecida en el art. 133 del CPP, que señala que toda persona en aplicación del principio de celeridad debe ser juzgado dentro de un tiempo razonable, situación que no debe darse solo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse la circunstancia de que la dilación no es atribuible al imputado, siendo que el caso demandado, la dilación es debido a la negligencia por un lado de los ahora accionantes así como por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ii)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)