Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
ii)
ii) La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, quien debe recolectar todos los indicios para sustentar su acusación una vez concluida la etapa preparatoria; sin embargo, no existe imputación y menos acusación; adjuntó a la denunciante fotocopia simple de la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, al haber sido de conocimiento de las partes la solicitud de extinción de la acción, las mismas no presentaron ningún pronunciamiento al respecto, por lo que consideró que la retardación de justicia es atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial. (fs. 45 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ii)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)