SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

ii)

ii) La carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, quien debe recolectar todos los indicios para sustentar su acusación una vez concluida la etapa preparatoria; sin embargo, no existe imputación y menos acusación; adjuntó a la denunciante fotocopia simple de la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, al haber sido de conocimiento de las partes la solicitud de extinción de la acción, las mismas no presentaron ningún pronunciamiento al respecto, por lo que consideró que la retardación de justicia es atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial. (fs. 45 a 47).