SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra Nelly Rosario Sánchez Justiniano por el delito de prevaricato, el 15 de marzo de 2013, a pesar de haber fundamentado el petitorio en oposición a la solicitud de extinción de la acción y pidiendo se determine procedente y probadas las apelaciones incidentales interpuestas tanto por ellos como por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 265 de 23 de diciembre de 2013, declarando admisibles e improcedentes ambas apelaciones, sin haber examinado debidamente los factores y elementos de prueba, con total carencia de fundamentación y motivación, e invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecieron que el término máximo de duración del proceso sería de tres años; cuando en los hechos, tales instrumentos internacionales no establecieron ningún término.
Señalaron que, los Vocales ahora demandados, en el Auto de Vista 265 invocaron el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el principio de celeridad; sin embargo, omitieron citar las disposiciones transitorias de la indicada norma constitucional que establece en el punto noveno que los Tratados Internacionales anteriores a la Constitución Política del Estado que no la contradigan se mantendrán; caso contrario se otorga un plazo de cuatro años al Órgano Ejecutivo, para denunciar y/o renegociar los Tratados Internacionales contrarios a la Ley Fundamental.
Finalmente, manifestaron que la autoridad jurisdiccional titular del control del proceso penal jamás emitió conminatoria al Ministerio Público para que éste presente requerimiento conclusivo, además que el Auto de Vista 265, no consideró la naturaleza de la materia justiciable, puesto que por la flagrancia y la constancia del hecho, la metodología y técnica investigativa no ameritaban más diligencias investigativas, asimismo no consideró que como consecuencia de la Sentencia emitida por la Jueza procesada se generarían grandes pérdidas al patrimonio del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- ii)
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)